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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 85
NON BIS IN IDEM.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 85
Si en la averiguación que, primera en tiempo, se instauró contra el quejoso, se dictó una sentencia de sobreseimiento, por no haber delito que perseguir, como ésta tiene los mismos efectos que una absolutoria, es manifiesto que al seguirse una segunda averiguación por los mismos hechos, hasta llegar a pronunciarse fallo condenatorio, se vulnera la garantía consagrada por el artículo 23 constitucional, que contiene la prohibición de que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Y no obsta que la segunda causa se haya instruido también por otro delito, si por dicho delito dictó absolución el tribunal responsable.
Precedentes
Amparo directo 2986/57. Clemente Gutiérrez Carrillo. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.