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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 85
NON BIS IN IDEM.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 85
Por lo que se refiere al caso de la fracción V, del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que el reo dice que fue condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos, de las constancias de autos se desprende que en los dos juicios seguidos contra él, es decir, en el fallado por las autoridades del orden común y en el resuelto por un Juez de Distrito, el solicitante del indulto no fue procesado por los mismos hechos, si en el primero fue juzgado y condenado como responsable del delito de robo calificado y en el segundo, únicamente como responsable del delito de portación de armas prohibidas, delitos por los que manifiestamente fue condenado en dos juicios distintos.
Precedentes
Indulto necesario 10/59. Hugo Olvera Villafaña. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.