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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 87
PARTICIPACION DELICTUOSA. ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 87
Son responsables del delito no sólo quienes realizan la acción material de apoderamiento con ánimo de apropiación de una cosa ajena mueble y sin el consentimiento de la persona que puede disponer de la misma con arreglo a la ley, sino que lo son también aquéllos cuya conducta revela una participación o cooperación eficiente para la consumación del delito de que se trata, hasta el punto de que conforme al artículo 13 del Código Penal Federal, la responsabilidad no sólo alcanza a quienes por concierto previo convienen en realizar un acto ilícito, sino a aquéllos que posteriormente auxilien a los agentes materiales de la infracción.
Precedentes
Amparo directo 4097/59. J. Félix Serrano Esparza. 5 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.