Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262264
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 95
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 95
Las peritaciones existentes en los procesos penales constituyen orientaciones para el sentenciador, de las que puede apartarse si existen otros datos que lleven a conclusión contraria. Desde el punto de vista de la prueba, los dictámenes periciales tienen el carácter de meros indicios que sólo pueden tener eficacia para establecer la responsabilidad de un encausado, si existen otros elementos de convicción que, unidos a tales opiniones, conduzcan a la certeza de la imputación hecha.
Precedentes
Amparo directo 3976/59. J. Refugio Franco Flores. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.