Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262265
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 95
PERITOS SINGULARES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 95
Si bien es cierto que el artículo 163 del Código de Procedimientos Penales dispone que por regla general los peritos que examinen, deberán ser dos o más, bastará con uno solo cuando su opinión pericial se encuentre corroborada por otros indicios.
Precedentes
Amparo directo 197/59. José Cuenca Unzueta. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 399, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS SINGULARES.".