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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 96
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 96
Concurrió en el homicidio la calificativa de premeditación, no tanto porque hubiese mediado tiempo para que los acusados hubieran reflexionado sobre la comisión de los delitos de sangre en que incurrieron, sino en virtud de la brutal ferocidad con que procedieron, atenta la falta de motivos que explicaran la muerte del occiso, la crueldad innecesaria atribuible únicamente a la inclinación criminal de uno de ellos, pero que, en el caso perjudica también al otro, conforme al artículo 54 de la ley punitiva.
Precedentes
Amparo directo 5498/57. J. Leonor Carrillo Dávila. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.