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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 96
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. CONFESION. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 96
Cuando la sentencia se funda en la confesión del reo, si estuvo incomunicado antes de otorgarla, o si se obtuvo su declaración por medió de amenazas de cualquiera otra coacción, esto constituye una violación procesal cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Precedentes
Amparo directo 6003/58. Arturo Ruiz Abdalá y coagraviado. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Amparo directo 5981/58. Angel Verde Valdivia. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5693/58. Amado Reyes Molina. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.