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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 98
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 98
Se hace manifiesto el deseo del ofendido de no aceptar la riña, si expresa que corrió a protegerse después de haber recibido el primer golpe y que el acusado lo siguió para seguir golpeándolo, versión ésta que encuentra corroboración, en parte, en la declaración del propio procesado. En tal virtud, es claro que la responsable tiene razón al no haber estimado las lesiones como inferidas en riña.
Precedentes
Amparo directo 3824/59. José Martínez Olivares. 19 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.