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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 105
ROBO, CONSUMACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 105
Bien hizo la Sala sentenciadora al considerar que el quejoso cometió el delito de robo y no la tentativa del mismo, puesto que conforme al artículo 369 del Código Penal aplicable, basta la aprehensión de la cosa en que recae la acción antijurídica para que se tenga por consumado el robo, ya que nuestra legislación, a diferencia de otras, no requiere el desplazamiento de la cosa materia del delito, es decir, no requiere aquel movimiento mecánico que la retira del alcance material de su dueño para llevarla al pleno dominio ilícito del ladrón.
Precedentes
Amparo directo 5549/58. Manuel Hernández López. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.