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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 109
TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 109
La circunstancia de que los testigos de cargo prestaran sus servicios al ofendido no determina la invalidez de la prueba, a no ser que dichos testigos, al rendir su declaración, se hubieran producido con falsedad.
Precedentes
Amparo directo 5880/58. Victoriano Rendón Rodríguez. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.