Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262279
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 111
VEHICULOS. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 111
Las pruebas contribuyen al fincamiento pleno del juicio de culpabilidad, si apreciadas en su conjunto, conducen a la certeza de que los hechos tuvieron lugar por el actuar culposo del acusado, al omitir las cautelas o precauciones que tenía el deber de poner en juego para evitar los sucesos, los cuales eran perfectamente previsibles y pudieron impedirse si hubiera conducido su vehículo con la prudencia y el cuidado indispensables.
Precedentes
Amparo directo 4121/59. Salvador Pasillas Quintero. 1o. de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.