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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 112
VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 112
El hecho de tener preferencia de paso y derecho a no disminuir la velocidad no quiere decir que un automovilista puede atropellar todo lo que se le interpone el su paso, porque está ejercitando un derecho; sino por el contrario, el espíritu del Reglamento de Tránsito consagra la obligación de manejar los vehículos empleando todas las medidas y precauciones que resulten eficaces, de acuerdo con las circunstancias, para evitar accidentes y no atropellar.
Precedentes
Amparo directo 4357/59. Augusto Valdez Sánchez. 30 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.