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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 15
ACUSACION (DELITOS DE IMPRUDENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 15
Si el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias estimando que las lesiones fueron cometidas por imprudencia, a dicho marco debe ceñirse la imposición de la sanción respectiva.
Precedentes
Amparo directo 2343/59. Gloria Saenz Galindo. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.