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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 17
ARMAS PROHIBIDAS (TRANCHETES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 17
El delito de portación de arma prohibida quedó plenamente demostrado con la fe que del "tranchete" o cuchillo dio la autoridad que previno, y con los datos que conduce a la certeza de que el reo portaba dicha arma, sin que tenga eficacia el hecho de que en su calidad de panadero la necesitaba por tener que acudir temprano a sus labores; en primer lugar, por tratarse de arma cuyo uso no es legalmente posible, ni mediante permiso, por ser un objeto de los que en la ley figuran precisamente como armas prohibidas; y además, porque en la fecha de los hechos no trabajaba el acusado, según su propia manifestación y, finalmente, porque el cuchillo o tranchete no puede considerarse como instrumento de trabajo para un panadero.
Precedentes
Amparo directo 2027/59. Pablo Curiel Obregón. 7 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.