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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 20
BANCO DE CREDITO EJIDAL. PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 20
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido la tesis constante de que el juzgador disfruta de la más amplia facultad para procurarse la comprobación del cuerpo del delito, aunque sea por medios distintos de los previstos en el código procesal, con tal de que no estén reprobados por la ley. Así pues, se estima válido que, en ausencia de un nombramiento por escrito, se llegue por otros medios a la certidumbre de que el reo desempeñaba el cargo de comisionista de compras para el Banco de Crédito Ejidal y encargado de una bodega. Y a tal certidumbre se llega a través de su confesión que se corrobora con diversos testimonios que obran en el proceso y aun con la redacción misma de los vales que extendió para la recepción de las diversas cantidades de dinero.
Precedentes
Amparo directo 6382/56. Carlos Lomelí Cerda. 25 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.