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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 29
CAREOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 29
Los careos entre el ofendido y acusador y los testigos de descargo no son de aquéllos a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional y cuya omisión pueda dar origen a la reposición del procedimiento, puesto que no se incluyen dentro de las hipótesis comprendidas por el artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 631/59. Luis Morel Suárez. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.