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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 29
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 29
Aun cuando el inciso d), del artículo 90 del Código Penal, deja al prudente arbitrio del Juez fijar el monto de la fianza para garantizar la presentación del reo ante la autoridad, siempre que fuere requerido, y que reparará el daño causado, tal facultad debe procurar ejercitarse en términos de equidad. Es decir, su monto no debe exceder del señalado para la concesión de la libertad provisional, y debe ser bastante para asegurar la reparación, o sólo la presentación, cuando el daño ha sido satisfecho. Ahora cuando el reo ha demostrado no ser cumplido con la obligación de presentarse ante el Juez del proceso, dando lugar a que se le haga efectiva la garantía otorgada para la libertad provisional, no resulta excesiva una fianza igual a la primeramente otorgada.
Precedentes
Amparo directo 5690/58. Jesús Ponce César. 24 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.