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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 30
CONDENA CONDICION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 30
La concesión del beneficio de la condena condicional constituye, en los términos del artículo 88 del Código de Defensa Social, una facultad discrecional; y si en el caso nada se expresa sobre ese particular en la sentencia, no puede decirse que no se razonó la negativa, si dicho beneficio no fue solicitado.
Precedentes
Amparo directo 678/58. Miguel Ocampo Bonilla. 3 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.