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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 34
CONMUTACION DE SANCIONES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 34
De conformidad con el artículo 84 del código de defensa el Estado de Puebla, "Los Jueces y tribunales, apreciando las circunstancias personales del infractor, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán, a su prudente arbitrio, en las sentencias irrevocables que dicten, por delitos que no sean del orden público, conmutar la sanción privativa de libertad que debieran imponer, cuando ésta no exceda de seis meses, por la de multa, la cual se conmutará a razón de un peso como mínimo hasta diez pesos como máximo, por día". Como se puede apreciar de la transcripción de dicho precepto, es facultad discrecional de la autoridad judicial la conmutación de la sanción privativa de libertad que no exceda de seis meses, por la de multa. Ahora bien, si en el caso concreto, la responsable, teniendo en cuenta la peligrosidad y condiciones del delincuente, estudiadas por el Juez de la causa, estimó procedente la aplicación de la pena de prisión, no puede alegarse con fundamento que haya violado el artículo 84 invocado por el quejoso en su demanda, puesto que ha procedido de acuerdo con sus facultades en la imposición de las sanciones.
Precedentes
Amparo directo 678/58. Miguel Ocampo Bonilla. 3 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.