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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 35
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 35
No obsta para que se tenga por consumado el delito de contrabando el hecho de que las interesadas hayan tenido la voluntad, tardía, de pagar sus impuestos, pues no los cubrieron en el momento de pasar la frontera en la garita respectiva, de acuerdo con el contenido de los artículos 1o., 15 y 576 del código aduanero en vigor. Y de acuerdo con la última disposición, no se trata de una simple infracción fiscal que corresponde sancionar a las autoridades aduanales, sino del delito de contrabando, porque los impuestos que se eludió pagar son por más de quinientos pesos en cada caso.
Precedentes
Amparo directo 2931/59. María Rojas Rojas y coagraviadas. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.