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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 35
CONSEJOS DE HONOR. DELITO CONTRA EL HONOR MILITAR (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 35
No asiste razón al defensor del reo al afirmar que son los consejos de honor los que previamente deben calificar la conducta del arrestado repetidamente, para después consignarlo ante el juzgador, porque tales Consejos no están legalmente facultados para conocer de infracciones constitutivas de delito. Ello se desprende, no sólo de la disposición relativa de la Carta Fundamental, sino de la misma legislación castrense, que previene que cuando los consejos de honor adviertan que en un caso se cometió un delito, deberán hacer la consignación conducente, lo que significa que los mencionados consejos no pueden invadir las funciones que legalmente se reservan a las autoridades jurisdiccionales militares.
Precedentes
Amparo directo 2219/59. Jesús Gasca Becerra. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.