Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262303
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 41
CONTRABANDO. IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 41
El impuesto ad valorem forma parte de la cuantía de los daños que sufre el fisco federal, y si bien es cierto que se aplica no sólo a los artículos de exportación e importación sino a muchos otros, también lo es que queda incluido entre los daños sufridos por la hacienda pública en el caso de contrabando.
Precedentes
Amparo directo 6607/56. Enrique Garza Flores. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 199, tesis de rubro "CONTRABANDO. CUOTA AD VALOREM.".
Volumen XIII, página 50, tesis de rubro "CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).".
Volumen XIII, página 49, tesis de rubro "CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).".
Volumen V, página 49, tesis de rubro "CONTRABANDO. TASA AD VALOREM.".
Volumen III, página 59, tesis de rubro "CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).".