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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 42
CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CENTINELAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 42
Es cierto que el centinela tiene la obligación de hacer respetar su persona, de conformidad con lo expresado por el artículo 96 del Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa, que estatuye que si alguno intentare atropellarla "le prevendrá a que se contenga y si no obedeciere llamará al cabo de cuarto para dar parte al comandante de la guardia, pero si en desprecio de esta orden insistiere la persona apercibida en querer atropellar al centinela en cualquier forma, hará éste uso de su arma para hacerse respetar...", pero tal precepto no puede fundar la licitud del proceder del acusado para excluir su responsabilidad en los términos señalados en la fracción IV del artículo 119 del Código de Justicia Militar (cumplimiento de un deber impuesto en la ley), dado que al intervenir el cabo de turno y haber controlado al agresor, a quien ya retiraba del lugar para trasladarlo detenido a la guardia de prevención, no procedía disparar sobre él, porque había ya cesado la amenaza para el puesto y para la persona del centinela.
Precedentes
Amparo directo 2398/58. Juan Pineda López. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.