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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 42
CORRUPCION DE MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 42
El delito de corrupción de menores puede cometerse en las más diversas formas, una de las cuales, la más simple y más frecuente en nuestro medio, es la inducción a la mendicidad, quedando comprendidas en la fórmula "al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años", otras formas más graves. El artículo 202 del Código Penal, sanciona la de emplear a menores en cantinas, tabernas y centros de vicio, por lo que siendo más grave enseñar a delinquir debe punirse con especial energía. La duplicación de las sanciones, la privación de derechos de patria potestad y a los bienes del ofendido a que se refiere el artículo 203 del mismo código, para los ascendientes, padrastro y madrastra, tiene por objeto evitar que contaminen con sus malas costumbres a quienes dependen, material y moralmente, directamente de ellos.
Precedentes
Amparo directo 2092/59. Luis Martínez Vázquez. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.