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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 44
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 44
Si el acusado se disculpó diciendo que por carecer de fondos en el banco entregó el cheque posdatado y sólo como una garantía, hechos estos que no quedaron probados durante el proceso; y se encuentra probado que giró el cheque de que se trata, el que fue presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al librador, por tanto, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de ser condenado a la pena que corresponde al delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 3461/59. Luis Alonso Hernández. 18 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.