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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 45
CHEQUES SIN FONDOS, PAGO TARDIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 45
El hecho de que ante la presencia judicial haya indicado la beneficiaria que los cheques le habían sido cubiertos, en nada afecta la integración del delito ni la responsabilidad del acusado, si el ilícito había sido ya consumado, precisamente en el instante de la presentación en tiempo de los cheques ante el banco librado, sin ser cubiertos por carecer de fondos suficientes el girador. La manifestación de la beneficiaria sólo resulta eficaz para los efectos de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 170/59. Valentín S. Puente. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.