Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262310
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 46
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 46
Aun cuando no se emplee violencia, ni amagos, ni amenazas, el delito de despojo de inmuebles se configura cuando alguien, motu proprio, ocupa un terreno ajeno y realiza actos que ostensiblemente demuestran su propósito de apropiárselo, si lo hace furtivamente; y la connotación que en la semántica tiene el término "furtivo", como lo consigna el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de D. Joaquín Escriche, es: "Lo que se hace a escondidas y como hurto y todo lo que uno toma, de día o de noche, clandestina o manifiestamente, con ánimo de apropiárselo contra la voluntad de su dueño".
Precedentes
Amparo directo 1067/59. Reynaldo Maya y coagraviados. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 138. Amparo directo 4089/55. José Guadalupe Pérez Lara y coagraviados. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 130, página 74, bajo el rubro "DESPOJO, NATURALEZA DEL.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 211, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO, DELITO DE.".