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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 47
DESPOJO, EJIDATARIOS (COMPETENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 47
No procede suplir la deficiencia de la queja respecto al problema de competencia de las autoridades del fuero local que conocieron del proceso respectivo, si los acusados y quejosos no son comisarios o funcionarios ejidales, ni aun siquiera se les enjuició en su carácter de simples ejidatarios (caso en el cual se surtiría la competencia para el fuero federal), sino que los mismos reconocen haber ocupado el inmueble del ofendido sin autorización alguna, sin que ninguna autoridad les diera la posesión, como simples particulares.
Precedentes
Amparo directo 1067/59. Reynaldo Maya y coagraviados. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.