Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262312
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 48
DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 48
Cuando las substancias o drogas enervantes se recogen en cantidad adecuada a las necesidades normales de un toxicómano, sin visos por lo mismo de finalidades de tráfico, la posesión no integra el delito contra la salud, y en consecuencia las autoridades deben decretar la libertad del procesado, sin perjuicio de ponerlo a disposición de las autoridades sanitarias para su curación.
Precedentes
Amparo directo 3733/59. Pablo López Velázquez. 25 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.