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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 49
ERROR EN EL GOLPE. PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 49
Aun suponiendo que estuviera evidentemente demostrado que los disparos que produjeron los acusados quejosos no lesionaron a los hoy occisos, por error en el golpe (aberratio ictus), de todas maneras su conducta resultaría delictuosa, porque participaron con otras personas en la comisión de hechos delictuosos, en las mismas circunstancias que los que sí hicieron blanco en las víctimas; es decir, por concierto previo a la ejecución y, por ende, no es exacto que haya debido considerárseles como homicidas en grado de tentativa, porque los delitos se consumaron en las personas contra las cuales se habían planeado.
Precedentes
Amparo directo 3685/59. José Gonzalo Chan Rosado y coagraviados. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.