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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 58
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 58
La modalidad culposa del delito se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible y evitable o bien, como la define la ley sustantiva penal, dando una certera definición de lo que es imprudencia: "como toda imprevisión, negligencia, falta de reflexión o de cuidado, que causa igual daño que un delito intencional".
Precedentes
Amparo directo 4134/58. Domingo Cuevas González. 10 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.