Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262320
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 59
INVASION DE TIERRAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 59
Si los acusados fungían como miembros de un comisariado ejidal e invadieron terrenos que ocupaba el denunciante, el que los terrenos sean particulares o nacionales es una cuestión intrascendente, pues la ley para nada distingue ni precisa que los terrenos deban ser precisamente particulares y que esta situación deba ser probada mediante la correcta titulación. Lo que la ley protege a través de la punición de los actos descritos en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, no es el derecho de propiedad, sino la posesión misma, por lo que no puede decirse que la supuesta deficiencia de la titulación del denunciante haga desaparecer la ilicitud de los actos de invasión ejecutados.
Precedentes
Amparo directo 2344/59. J. Concepción López y coagraviados. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.