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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 65
LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 65
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido constantemente que el simple ademán de sacar arma no es bastante para estimar que el peligro fue inminente. En consecuencia, falta el elemento capital previsto en la fracción III del artículo 15 del Código Penal para la integración de la excluyente de legítima defensa. Y tampoco está comprobada la que algunos tratadistas denominan legítima defensa putativa, porque al ponerse el inculpado deliberadamente en un ambiente peligroso como lo es el juzgar dominó en una cantina y bebiendo, aceptó previamente cualquier riesgo de sufrir agresión o verse envuelto en una riña, o simplemente de equivocarse al estimar agresión la que no fuere en realidad, confiado sobre todo en la seguridad que le prestaba el arma.
Precedentes
Amparo directo 3738/59. Abelardo Mac Gregor Manzanilla. 25 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.