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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 67
MENORES, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 67
Si del expediente aparece que el reo era menor de dieciocho años cuando cometió el delito, debe concederse el amparo para el efecto de que se turne el caso al Tribunal de Menores, y se siga el procedimiento tutelar que la ley de Jalisco establece.
Precedentes
Amparo directo 3600/59. Luis Benítez Avila. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.