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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 71
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 71
Si de autos se ha acreditado que el procesado se apoderó de un solo semoviente que después vendió; que con anterioridad al hecho delictuoso cometido ha observado buena conducta y carece de antecedentes penales; que la pena señalada al delito cometido va de los dos a los doce años de prisión y que la pena señalada en la sentencia de segundo grado (seis años de prisión), se acerca a la media, ésta no va de acuerdo con la temibilidad exhibida, que es cercana a la mínima.
Precedentes
Amparo directo 1010/58. Aurelio del Angel Valdez. 21 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.