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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 78
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 78
Si un dictamen está en total desacuerdo con la interpretación lógica que se deduce de las demás constancias procesales, cabe decir que si fue desestimado por la responsable, no puede por ello pretenderse que ésta valoró incorrectamente tal prueba, puesto que procedió con todo apego a la facultad que le concede el artículo 257 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo directo 1010/58. Aurelio del Angel Valdez. 21 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.