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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 78
PERITOS. VALOR DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 78
A un dictamen como el de los peritos oficiales, que se funda o se apoya en las declaraciones de un lesionado cuyo nombre ni siquiera se proporciona y en las declaraciones de mecánicos que tampoco aseguran a qué se debió la falla de los frenos del camión que conducía el reo, no es posible otorgarle valor probatorio pleno, de acuerdo con la facultad que para estimar los dictámenes periciales, aun los de carácter científico, concede a los tribunales el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 783/59. Marcos García Pérez. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.