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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 78
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 78
El hecho de que el procesado, después de haber sido golpeado, saliera a armarse para lesionar a su agresor, no implica la existencia de la calificativa de premeditación, ya que si bien es cierto que el artículo relativo del Código Penal aplicable declara que "hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer", si en el caso se ignora el tiempo transcurrido entre la agresión sufrida por el acusado o la riña y aquel en que infirió la lesión al ofendido, de tal manera que no ha quedado precisado si hubo tiempo suficiente de reflexionar sobre el hecho que se iba a cometer, además de que, por otra parte, es evidente que en el caso, el procesado actuó bajo un estado de emoción violenta producido bien por el estado de riña a que alude en su concepto de violación, o por la agresión que sufrió a manos del ofendido; en tal virtud, puede decirse que actuó con el ánimo perturbado y bajo el influjo de la ira, por lo que no tuvo oportunidad de reflexionar debidamente sobre el hecho que ejecutó.
Precedentes
Amparo directo 2826/59. José Ortiz Monzón. 29 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.