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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 80
PRESCRIPCION. FALSIFICACION (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 80
Si el acusado parte del supuesto, para estimar extinguida la responsabilidad por prescripción, de que el cómputo de ésta debe verificarse a partir de la fecha de la escritura falsificada, tal criterio es erróneo, ya que para que la falsificación de documento sea delictiva se requiere la concurrencia de los requisitos consignados por el artículo 241 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, concordante con el 245 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales. Tales requisitos constituyen auténticas condiciones objetivas de punibilidad, por lo que una falsificación será únicamente punible cuando estas se satisfagan, de tal manera que mientras no se objetive el propósito de obtener, a través de tal falsificación, algún provecho o la causación de un perjuicio, no puede decirse que la misma sea punible. De ahí que es precisamente a partir del momento en que se realice cualquier acto tendiente a obtener provecho o perjuicio cuando la falsificación adquiere el carácter de punible, por haberse dado las condiciones objetivas que la ley señala para la aplicación de sanciones, por lo que en tal momento es cuando el delito se consuma y empieza a correr el término de prescripción.
Precedentes
Amparo directo 2521/58. Agustín Cortés Rodríguez. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.