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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 80
PRIVACION DE DERECHOS EJIDALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 80
Con todo acierto la responsable estimó comprobado el cuerpo del delito previsto en el artículo 354, fracción II, último párrafo, del Código Agrario, así como la responsabilidad penal de los acusados, si en los términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, las constancias de autos son suficientes para justificar la existencia de los elementos materiales de la referida infracción penal, por ser eficaces para probar que uno de los reos tenía el carácter de presidente de un comisariado ejidal y que él y el secretario y tesorero del mismo, toleraron que se mantuviera al ofendido privado de sus derechos ejidales sin que para ello existiera una resolución presidencial en que fundar tal privación.
Precedentes
Amparo directo 4659/58. Florencio Arámburo. 29 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.