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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 81
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 81
El Código Federal de Procedimientos Penales ha superado las normas inveteradas que establecían las leyes procesales para la valoración jurídica de la prueba, al disponer en el artículo 285 que todos los medios de prueba o de investigación, incluyendo la confesión, constituyen meros indicios. De esta manera ha roto la ley procesal vigente con los viejos moldes de la prueba tasada, en que el juzgador tenía que otorgar valor probatorio a ciertas pruebas cuya ineficacia era manifiesta.
Precedentes
Amparo directo 783/59. Marcos García Pérez. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 444, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).".