Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262343
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 82
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 82
La sentencia de segunda instancia debe ser congruente con el planteamiento de la demanda, y si en ella no se reclamó la responsabilidad civil objetiva, sino solamente la reparación del daño exigible a tercera persona, no podía tomar en cuenta la autoridad disposiciones legales que no encuadran con el planteamiento de la litis.
Precedentes
Amparo directo 3505/59. Bienvenido Priego Alvarez. 25 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.