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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 82
REPARACION DEL DAÑO. DOCUMENTOS DESECHADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 82
Con relación a la impugnación de las pruebas que sirvieron de base a la condena por reparación del daño, cabe expresar que asiste la razón al quejoso en cuanto se tomó en cuenta para apreciar tal daño una factura ofrecida como prueba por el Ministerio Público que corre agregada a los autos, si el Juez instructor revocó el auto por el cual se ordenaba mandar agregar a los autos el pedimento respectivo y la factura anexa, siendo el efecto de dicha revocación el que dicha factura no obre dentro de las constancias que integran el proceso, por lo que si se tomó en cuenta dicho documento para apreciar el monto de la reparación, es indudable que se ha hecho en ese aspecto una inexacta aplicación de la ley penal.
Precedentes
Amparo directo 1343/58. Ricardo Sánchez Magaña. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.