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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 83
REPARACION DEL DAÑO. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 83
La condena a la reparación del daño no se ajustó a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal, si el reo debe pagar a los ofendidos la suma de once mil pesos en total y no aparece de autos que tenga bienes de fortuna, habiendo manifestado al rendir su declaración preparatorio que percibe una utilidad diaria de quince pesos, por lo que supliendo la deficiencia de la queja, con fundamento en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de la República y 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, procede concederle la protección de la Justicia de la Unión, exclusivamente para el único objeto de que la Sala responsable, en observancia de los que dispone el artículo 31 del Código Penal, fije al quejoso las cantidades que deba pagar a los ofendidos por resarcimiento del daño, teniendo en cuenta su capacidad económica.
Precedentes
Amparo directo 4073/59. José Márquez Martínez. 25 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.