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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 84
RESISTENCIA DE PARTICULARES (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 84
El delito de resistencia de particulares quedó plenamente acreditado tanto con la declaración del ofendido como de los agentes de la policía que trataron de aprehenderlo, si aquél y sus coacusados dispararon contra la policía, hechos éstos que encuadran perfectamente dentro de la hipótesis legal enunciada por el artículo 155 del Código Penal del Estado de Sonora. De los anteriores elementos de convicción se llega a la certidumbre de que el quejoso y sus acompañantes resistieron a la policía que, en cumplimiento de su deber, trataba de aprehenderlos, obligando a ésta a responder en igual forma. Y aun cuando en el momento de ser detenidos ni el acusado ni sus acompañantes hayan ya opuesto resistencia, tal circunstancia no desvirtúa que la hubieran hecho con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo 1541/58. Fernando García Espino. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.