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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 84
REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION SOLIDARIA DE PAGARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 84
La responsable, al condenar al quejoso al pago de la reparación del daño, en forma solidaria y mancomunada con sus coacusados, no viola garantía alguna en perjuicio de aquél, dado que de la reparación debe responder todos los que participan en la comisión del hecho delictuoso y, de seguirse el criterio de condenar exclusivamente por la cantidad en que cada uno de los partícipes se beneficia con el delito, ello traería como consecuencia, en los casos en que no puede precisarse el beneficio individual, la insatisfacción de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 5859/58. Carlos Rodríguez Ocaranza. 29 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.