Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262351
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 85
RESPONSABILIDAD, FALTA DE PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 85
Si la pruebas no acreditan la culpabilidad, pero tampoco la inocencia del acusado, y no hay un enlace más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca y no ha podido quedar probado plenamente que cometió el delito que se le imputa, es el caso de concederle el amparo y protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo 2141/59. Ernesto Guzmán Vallejo. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.