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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 85
RETRACTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 85
Si el quejoso confesó haber cometido el delito, pero al declarar ante el Ministerio Público dijo que no ratificaba lo dicho, porque los agentes de la Policía Judicial lo habían violentado, y en el examen médico que se le hizo se le encontraron contusiones y, fuera de esa primera declaración es persistente su negativa y coincide con la primera y la segunda declaración de otra persona, la confesión inicial no hace prueba plena por no concurrir las circunstancias de las fracciones II y V, del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 2141/59. Ernesto Guzmán Vallejo. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.