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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 91
ROBO. BIENES MOSTRENCOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 91
Al tomar la cosa y aprehenderla, se configura la acción típica que da fisonomía al delito, actividad realizada en el momento mismo en que el acusado expresa haber encontrado la bolsa que contenía el dinero y haberse cerciorado de esta circunstancia. Es cierto que en el momento de la aprehensión tal apoderamiento no tenía el carácter de ilícito, pero la violación objetiva a la norma, implícita en el tipo de robo, surge en el instante en que la tenencia se convierte en antijurídica por no haberse devuelto la cosa a la autoridad del lugar dentro del término legal, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 775 del Código Civil, vigente en el Estado de Baja California, mismo que expresamente prescribe: "El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado...". Aunque es cierto que el código vigente no regula expresamente el caso de apoderamiento sobre cosas abandonadas, debe entenderse implícito dentro del concepto genérico de robo, puesto que resulta indiferente que el apoderamiento se realice sobre una cosa que está dentro o fuera de la esfera del dueño.
Precedentes
Amparo directo 3042/59. Mario Espinosa Flores. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.