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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 97
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 97
Si aparece que al reo se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, debe suplirse la deficiencia de la queja en los términos del artículo 107, fracción II, párrafo final, de la Constitución Política de la República y del párrafo final del artículo 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3600/59. Luis Benítez Avila. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 607, esta tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.".